sábado 20 de abril de 2024 - Edición Nº4346
Infonoroeste » Provinciales » 21 ene 2015

Imponen fecha límite para el pago del aguinaldo a empresas

Los empleadores estarán obligados a liquidar el aguinaldo el 30 de junio y el 18 de diciembre de cada año, como fechas tope permitida.


 

El Gobierno oficializó la modificación de la Ley de Contrato de Trabajo, que exige a los empleadores liquidar el aguinaldo el 30 de junio y el 18 de diciembre de cada año, como fechas tope.

Lo hizo a través de la publicación de la Ley 27.073 en el Boletín Oficial. Según esa norma -sancionada por el Congreso el 10 de diciembre último- el sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.

"El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año", de acuerdo con el texto oficial.

Además, la modificación de la Ley de Contrato de Trabajo estableció que "a fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre".

"Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario. La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre", puntualizó la ley 27.073, que este martes entró en vigencia.

La iniciativa fue promovida por el senador radical Eugenio Artaza y recibió modificaciones en la Cámara de Diputados, que luego fueron convertidas en ley por el Senado.

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