viernes 29 de marzo de 2024 - Edición Nº4324
Infonoroeste » Provinciales » 14 feb 2018

Reclamo al IPS

Siguen las quejas de jubilados por la carga de liquidación de Ganancias

Una de las presentaciones de los jubilados se radicó ante el Tribunal de Cuentas, ya que este organismo es el que debe examinar la ejecución presupuestaria del IPS.


Por:
Redacción

Jubilados bonaerenses de los Organismos de Control insistieron en su reclamo ante autoridades del Instituto de Previsión Social (IPS) por de la forma que utiliza ese organismo para la liquidación del Impuesto a las Ganancias.

Los pasivos cuestionaron que mientras al personal en actividad se le deduce de sus ingresos ese tributo considerando solamente el sueldo básico y la antigüedad, para el caso de los pasivos se toman en cuenta todos los conceptos salariales.

De esta forma, los trabajadores en actividad de los mismos organismos (Tesorería, Contaduría, Fiscalía de Estado, Asesoría y Tribunal de Cuentas), sufren descuentos mucho menores que los jubilados de esas mismas reparticiones. Una de las presentaciones de los jubilados se radicó ante el Tribunal de Cuentas, ya que este organismo es el que debe examinar la ejecución presupuestaria del IPS.

“Los Organismos de Control, por resoluciones de sus titulares, pusieron en práctica las últimas resoluciones 170 y 171 de la AFIP, que con claridad meridiana determinan que los únicos conceptos alcanzados por el Impuesto a las Ganancias son el sueldo básico y la antigüedad”. Y añaden que “se está generando una discriminación entre activos y pasivos”.

Entre otras objeciones, los jubilados sostienen que el IPS “no pone en práctica la ley jubilatoria 9650/80 en lo que respecta a la movilidad de haberes” y que otorga 60 días al organismo para trasladar las mejoras que reciba el personal en actividad. Al cambiarse la forma de liquidar Ganancias para los activos, los jubilados sostienen que se ha producido una mejora salarial que no los benefició.

Pero además acusan al titular del organismo, Cristian Gribaudo, de “desconocer las resoluciones de la AFIP donde se detallan taxativamente qué elementos son deducibles de Ganancias en las liquidaciones de sueldos al personal activo de los Organismos de Control, practicándose dicho impuesto sólo sobre el sueldo y la antigüedad”.

También recuerdan que la propia Corte bonaerense ordenó que la liquidación de Ganancias se realice sobre los básicos “y que lo propio ordenó al Instituto de Previsión”.

 

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