jueves 28 de marzo de 2024 - Edición Nº4323
Infonoroeste » Regionales » 23 jun 2018

Junín

Chami se cansó y explotó contra el fiscal Pedernera: "falta de trabajo" y "desapego por la letra", acusó

El asesor en seguridad del gobierno de Pablo Petrecca, Luis Chami, denunció públicamente que el fiscal a cargo de la UFIJ N° 8, Dr. Esteban Pedernera, no estaría cumpliendo con sus deberes y enumera una serie de artículos de la Ley 14442 de Ministerio Público, que regulan el accionar de esos funcionares.


El asesor en seguridad del gobierno de Pablo Petrecca, Luis Edgardo Chami, denunció públicamente que el fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Investigación N° 8 del Departamento Judicial de Junín (B), Dr. Esteban Pedernera, no estaría cumpliendo con sus deberes como corresponde y enumera una serie de artículos de la Ley 14442 de Ministerio Público, que regulan el accionar de esos funcionares, que según su interpretación, no se efectúan.

 

En un pasaje del texto que envió al jefe de los fiscales del distrito, Juan Manuel Mastrorilli, al Procurador General de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Julio Conte Grand, al Intendente Municipal de Junín, Pablo Petrecca, al Secretario de Seguridad de la Municipalidad de Junín, Fabián Claudio, al presidente del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Junín, Pablo Rasuk y al presidente de la Comisión de Seguridad del Honorable Concejo Deliberante, Gabriel D´andrea, Chami, expresó que (Pedernera) muestra “desapego por la letra y va más allá”.

 

En ese sentido, planteó que se refiere a la falta de trabajo en “la interpretación de la norma, tanto del Código de Forma (Código de Procedimiento Penal), para obtener la eficacia requerida para la aplicación del Código de Fondo (Código Penal) siendo que el camino para que llegue a la aplicación de la pena de éste último por parte de jueces o tribunal viene de la mano del  trabajo y del  convencimiento que debe realizar el Agente Fiscal en la sustanciación del proceso”.

 

El texto de la carta, completo:

 

Sr. Fiscal General del Departamento Judicial de Junín (B).

Dr. Juan Manuel Mastrorilli.

S/D.-

 

De mi mayor Consideración: n calidad de ciudadano, vecino y como asesor en seguridad  de la comunidad de Junín (B), que es de público conocimiento mi participación activa en forma conjunta con la Secretaría de Seguridad del Municipio de Junín (B), me dirijo a Ud, a los efectos de hacerle llegar la preocupación y accionar por su parte, del funcionamiento y direccionamiento en especial de una de las Fiscalías que están bajo su órbita en la ciudad de Junín (B), y que se le  plantea a Ud. Como Fiscal General de este Departamento Judicial.

 

Si bien no soy abogado ni tampoco funcionario y/o empleado del Poder Judicial, si tuve participación activa en los Foros de Seguridad Municipal, implementados por ley provincial 12.154 en el año 1.998, haciendo desde allí el primer avance de participación ciudadana en materia de seguridad civil.

 

En este contexto es que como sociedad, se siente por parte de algún funcionario bajo su control y dirección, que son a su vez vecinos de la ciudad también que no tendría la misma vocación o al menos de las actuaciones que emanan de la Unidad Funcional de Investigación que está a su cargo no cumplir con los mandatos ni de la propia Ley de Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, como también tener un desapego por la letra e ir más allá por lo que puede ser la interpretación de la norma, tanto del Código de Forma (Código de Procedimiento Penal), para obtener la eficacia requerida para la aplicación del Código de Fondo (Código Penal) siendo que el camino para que llegue a la aplicación de la pena de éste último por parte de jueces o tribunal viene de la mano del “trabajo” y del  convencimiento que debe realizar el Agente Fiscal en la sustanciación del proceso.

 

Así la sociedad se encuentra “representada” por el Ministerio Público y es quien lleva adelante el proceso una vez que toma intervención el estado, ya sea por denuncia de un ciudadano (vecino), o bien por la prevención o acción policial, a la cual conforme la Ley de Ministerio Público en sus atribuciones y deberes “DEBE DIRIGIR”.

 

Nuestra comunidad el alcance más cercano son los resortes locales, como Secretaría de Seguridad Municipal, Servicio Local, etc, que son parte de un engranaje que funciona con varias de las Unidades Funcionales, pero al parecer y más que parecer lo que surge de la crítica por medio de la realidad el Sr. Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Investigación N° 8 del Departamento Judicial de Junín (B), Dr. Esteban Pedernera, no lo estaría haciendo.

 

En virtud que debe velar por el buen funcionamiento del Ministerio Público que tiene por delegación a su cargo en este Departamento Judicial, y del cual debe hacerse eco de la crítica social, no ante dichos de charlas si no que nacen del proceso de investigación Penal Preparatoria que están a cargo de la UFI de referencia, es que debe tomar intervención sobre el trabajo que viene realizando quien está a cargo de UFI N° 8, que su accionar deja a la “sana crítica” de la sociedad que se favorece la impunidad a sospechosos e imputados, en pos de la llamada “puerta giratoria” o lo que es peor ni siquiera atraviesan la misma.

 

La Ley 14442 de Ministerio Público, en artículo 1, es claro en la definición de la función y de la integración, por lo que a fines de ilustrar porque es de conocimiento de gente de derecho como Ud., la normativa:

 

“ARTÍCULO 1º.- Función. El Ministerio Público es el cuerpo de Fiscales, Defensores Oficiales y Asesores de Incapaces que, encabezado por el Procurador General, actúa con legitimación plena en defensa de los intereses de la sociedad y en resguardo de la vigencia equilibrada de los valores jurídicos consagrados en las disposiciones constitucionales y legales”.

 

Es claro que “…actúa con legitimación plena en defensa de los intereses de la sociedad y en resguardo de la vigencia equilibrada de los valores jurídicos consagrados en las disposiciones constitucionales y legales”. Por ello es que es legítima la presente como parte integrante de “la sociedad” que le haga esta petición.

 

Debe considerare que el cargo y función que detentan los miembros del Ministerio Público  conforme el Artículo 5 de la Ley “…Conservan sus cargos mientras dure su buena conducta y solamente pueden ser suspendidos o removidos, conforme a los procedimientos de juicio político o enjuiciamiento previstos en los artículos 73, inciso  2) y 182 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires”. El incumplimiento que pueda darse en cuanto a la aplicación, dirección, proceso es parte de la “buena conducta” y la conducta en su función que debe ser el eje de la misma, no es la que supone el artículo y el legislador en su redacción.

 

Por qué digo que no es lo que supone el legislador, por los “DEBERES y ATRIBUCIONES” que le atribuye en el artículo 29 de la Ley, el cual también transcribo a los fines de tenerlo presente:

 

ARTÍCULO 29.- Deberes y atribuciones del Agente Fiscal. Corresponde al Agente Fiscal:

  1. Promover y ejercer la acción pública penal e interponer los recursos de ley contra las resoluciones y sentencias de los juzgados y tribunales ante los que actúe, cuando lo estime pertinente.
  2. Recibir denuncias, practicar la investigación penal preparatoria, intervenir en el juicio, decidir la intervención de la Policía Judicial y dirigir a la Policía en función judicial.
  3. Impartir instrucciones generales y particulares.
  4. En materia civil, comercial, laboral y de justicia de paz, dictaminar en aquellos supuestos previstos por las leyes, cuando se manifestare afectación del interés público con gravedad institucional, o requerir medidas en defensa del orden público, la legalidad y los intereses de la sociedad.
  5. Informar por escrito a su superior sobre los asuntos que por su importancia, trascendencia o complejidad, requieran un tratamiento especial, indicando concretamente las dificultades o las diligencias necesarias para superarlas.
  6. Hacer saber al Fiscal de Cámaras o a los jueces según corresponda, cualquier irregularidad que advierta en el desempeño de sus funciones.
  7. Ejercer la potestad disciplinaria correctiva interna según reglamentación que dicte el Procurador General.
  8. Asistir diariamente a su despacho.
  9. Recibir en forma directa las denuncias o actuaciones prevencionales que llegaren para su conocimiento, referidas o relacionadas a delitos tipificados por la legislación sobre estupefacientes.

 

Su intervención en la investigación se concretará sin perjuicio de la competencia jurisdiccional en razón de la materia que deba ser decidida ulteriormente.

 

Allí dispone en el punto 1 el ejercicio de “…la acción pública penal…” en el punto 2 “practicar la investigación penal preparatoria…dirigir a la Policía en función judicial” en punto 5 “actúa con legitimación plena en defensa de los intereses de la sociedad y en resguardo de la vigencia equilibrada de los valores jurídicos consagrados en las disposiciones constitucionales y legales” en el punto 8 “Asistir diariamente a su despacho” que también debe ser acorde a los horarios que demanda la intervención y sobre todo cuando la UFI se encuentra en turno para su intervención.

 

Así, se solicita investigue o informe la causa o fundamento de situaciones en Investigaciones Penales Preparatorias, de las cuales y que fueron de público conocimiento  que fueron direccionadas y con resultados en la sustanciación en sentido de favorecer la “Puerta Giratoria” ya que se encontraron en poder de los imputados elementos sustraídos y se le ordenó al personal policial una averiguación de antecedentes (Doble A) dejando a los mismos en libertad.

 

En este contexto la toma de conocimiento en reiteradas ocasiones no tomando las debidas medidas por medio de las herramientas que procesales que otorga el Código de forma para los casos de flagrancia o urgencia, y yendo aún más allá de la flagrancia obliga a solicitar se arbitren las decisiones razonables consecuentes con la labor llevada a cabo.

 

Otra de las situaciones que deben ser consideradas dentro de la conducta y de la conducción de los procesos, también estarían vinculadas a hechos investigados y ligados a la corrupción de funcionarios políticos que la sociedad reclama en forma sistemática que sean tratadas con la misma vara que delitos comunes y a su vez en la forma más agravada, y que no se otorguen privilegios vinculados a acuerdos a los fines de no efectivizar la detención, haciendo una simple citación a personas que han castigado y se han servido de los que más necesitan (causa I.O.M.A) siendo menester prestar especial atención a los plazos, evitando la posible prescripción de la causa.

 

Por estos motivos que hacen a la “defensa de los intereses de la sociedad y en resguardo de la vigencia equilibrada de los valores jurídicos consagrados en las disposiciones constitucionales y legales” que resguarda el Ministerio Público, es que se solicita el Monitoreo sobre la actuación en distintas causas que pudieran ver tergiversados los principios morales y éticos que debe velar el funcionario del Ministerio Público Fiscal de la UFI 8  a cargo del Dr. Esteban Pedernera, haciendo cumplir con la jura en el desempeño de su función, atento que de no hacerlo, por este medio un integrante del pueblo de Junín, se lo está demandando.

 

De la presente se remitirán copias al Sr. Procurador General de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Julio Conte Grand, al Sr. Intendente Municipal de Junín, al Sr. Secretario de Seguridad de la Municipalidad de Junín, al Sr. Presidente del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Junín, al Sr. Presidente de la Comisión de Seguridad del Honorable Concejo Deliberante de Junín.

 

Sin otro particular hago llegar mi respetuoso saludo a Ud.

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