viernes 19 de abril de 2024 - Edición Nº4345
Infonoroeste » Regionales » 5 mar 2020

Política

Un proyecto de ordenanza busca que Rivadavia pueda tener su propia constitución local

Fue presentado por el bloque de concejales Rivadavia Primero, el partido al que pertenece el intendente Javier Reynoso dentro de Juntos por el Cambio.


Un proyecto de ordenanza que busca que Rivadavia dicte su propia carta orgánica fue presentado en las últimas horas en el Concejo Deliberante de esa comuna bonaerense con el fin de obtener un mayor grado de autonomía municipal.

La iniciativa tiene como objetivo generar las condiciones para que el municipio de Rivadavia inicie un proceso constituyente, que culmine con el dictado de su carta orgánica, es decir su propia constitución local.

"Existe una evidente falta de agenda federal en la Provincia de Buenos Aires; esa agenda necesariamente tiene que contemplar la autonomía municipal y la creación de nuevos municipios, conceptos que nos llevarán a ejercer una democracia plena, situación que hoy no vivimos los vecinos de la provincia", describe el proyecto que fue presentado por el bloque de concejales Rivadavia Primero, el partido al que pertenece el intendente Javier Reynoso dentro de Juntos por el Cambio.

"Lejos de avanzar hacia el proceso autonómico, las leyes sancionadas en las últimas décadas en la Provincia de Bueno Aires van exactamente en la dirección contraria con una preocupante concentración de poder tanto en manos del Ejecutivo provincial como en el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires", indica el texto.

Asimismo, señala que "las leyes de emergencia económico-financiera como las de reconversión administrativas y otras que vinieron con carácter de transitoriedad, y recurrentemente han prolongado su excepción desnaturalizando su esencia, claramente han contribuido a la centralización de poderes". Y añade: "Todas estas cuestiones antes descriptas y otras no mencionadas han convertido a los municipios en meras delegaciones administrativas, situación que es necesario modificar sin mayor delación".

Este proyecto se inscribe en las previsiones de la Constitución Nacional en su artículo 5, que establece como regla de sujeción al Estado Federal, que la Provincias deben asegurar el "régimen municipal", que con la impronta del constituyente federal de 1994, se complementa con el art. 123 que dispone: "Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero".

Asimismo, la Convención Constituyente Nacional del año 1994 fijó con claridad la obligación que deben cumplir las provincias de asegurar sus regímenes municipales en forma autonómica.

Con respecto al significado de la "autonomía municipal" consagrada en el artículo que comentamos, aludimos a una cualidad específica de los gobiernos locales, que la distingue de otras corporaciones: su capacidad de gobierno propio, y con más precisión, su facultad de organizarse en las condiciones de la ley fundamental, de darse sus instituciones y de gobernarse por ellas con prescindencia de todo otro poder.

"Las Cartas Orgánicas son verdaderas constituciones municipales, entendiéndolas como constitutivas de un orden social, político y jurídico para la organización de la comunidad surgido del poder constituyente de la sociedad en base a su suprema capacidad y dominio para darse por la propia voluntad una organización política y un orden jurídico", finaliza la iniciativa. 

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