viernes 19 de abril de 2024 - Edición Nº4345
Infonoroeste » Regionales » 20 abr 2020

9 de Julio

Aplican multas desde los 16.000 pesos a comercios que no cumplan con horarios de atención y medidas de prevención

El intendente Mariano Barroso aplicó nuevas reglamentaciones para comerciantes en el marco de la pandemia de coronavirus.


El intendente de 9 de Julio de Juntos por el Cambio, Mariano Barroso, aplicó nuevas reglamentaciones en el marco de la pandemia de coronavirus. Desde el municipio informaron que el Concejo Deliberante ha aprobado y ratificado el Decreto Nro. 2020-560 “Covid-19. Prórroga. Reglamentaciones”, en el que se precisa los comercios y actividades están autorizadas a funcionar y la franja horaria para hacerlo (entre las 9 y 18 hs.).

Además, se sancionó un régimen contravencional y sancionatorio la Ordenanza 4547, en referencia a los incumplimientos de apertura o desarrollo de actividades no autorizadas y apertura o su desarrollo fuera de los horarios reglamentados o incumpliendo las medidas de prevención establecidas.

En dicho régimen se dispuso que reciban sanciones “las personas de existencia ideal o visible que detenten la titularidad de la habilitación y/u ostenten el carácter de explotador de la mismas”, al igual que “el titular registral del bien donde se desarrolla la actividad y/o el profesional interviniente en los supuestos de obras de mantenimiento o refacción”.

En tanto, quien realice una apertura o desarrollo de actividades no autorizadas recibirá una “clausura preventiva de entre (1) uno a (5) cinco días y una multa con un mínimo de veinte (20) módulos –equivalente a 16.000 pesos- y máximo de cincuenta (50) módulos –equivalente a 40.000 pesos-”.

En el caso de “apertura o desarrollo de actividades autorizadas fuera de los horarios reglamentados o incumpliendo las medidas de prevención establecidas, será pasible de la sanción de clausura preventiva de entre (1) uno a (3) tres días y una multa con un mínimo de veinte (20) módulos y máximo de cincuenta (50) módulos”.

Por último, se subrayó que “la reincidencia en la conducta penalizada hará pasible al responsable/s de esta, a la aplicación de una pena con un mínimo de cincuenta módulos (50) $40.000 y un máximo de doscientos (200) módulos $160.000 e inhabilitación”.

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