viernes 19 de abril de 2024 - Edición Nº4345
Infonoroeste » Provinciales » 22 jul 2014

Ministerio de Salud no avala el cobro de un plus en farmacias de turno

Lo anunció el ministro de Salud provincial ante el plus que cobrarán las farmacias de turno.


 

El ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires informó que no avala la resolución del Colegio de Farmacéuticos de la provincia que promueve el cobro de un adicional por las ventas fuera del horario de atención al público, en las farmacias ubicadas en territorio bonaerense.

Si bien la cartera sanitaria no tiene potestad sobre la fijación de costos extras a los medicamentos expendidos en servicios nocturnos, en tanto autoridad regulatoria de la salud enla Provinciafijó de manera formal su postura a través de una nota firmada por el director provincial de Fiscalización Sanitaria, Eduardo Bardín, que fue enviada en el día de ayer al Colegio que nuclea a estos profesionales.

“Los medicamentos deben ser entendidos como un bien social, por eso desde el Estado defendemos la accesibilidad a los mismos, y nos oponemos a cualquier medida que dificulte la llegada de todos los sectores”, sostuvo el ministro de Salud dela Provincia, Alejandro Collia, al tiempo que agregó que “esperamos por parte de las autoridades del Colegio la pronta reconsideración de la norma”.

Cabe destacar que la reglamentación de la ley de Farmacia 10.606, sólo establece la modalidad de atención de turnos, sin mencionar costos adicionales. En concreto, el artículo 9º indica que “en todas las localidades dela Provincia, deberán permanecer de turno no menos del 10% de las farmacias, estando a cargo dela Filialdel Colegio de Farmacéuticos dela Provinciacorrespondiente a ese Partido, la organización de horarios de dicho servicio con los farmacéuticos prestadores del mismo”.

El mismo artículo señala que “el servicio será prestado tanto en forma diurna como nocturna, y en este último caso no será obligatorio quela Oficinade Farmacia se encuentre abierta al público; debiendo contar con una ventanilla que permita la debida atención”.

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