viernes 29 de marzo de 2024 - Edición Nº4324
Infonoroeste » Regionales » 7 sep 2021

Gestión

Lanzaron la inscripción para el banco municipal de tierras en Alberti

El Intendente Germán Lago firmó el decreto N° 909/2021 mediante el cuál se dispone la apertura para la inscripción en el "BANCO DE TIERRAS MUNICIPAL", desde el 6 al 17 de septiembre.


El Intendente Municipal Germán Lago, acompañado del Secretarío de Gobierno Martín Pulero y de Legal y Técnica Daniel Palazzo, firmó el decreto N° 909/2021 mediante el cuál se dispone la apertura para la inscripción en el "BANCO DE TIERRAS MUNICIPAL", desde el 6 al 17 de septiembre.

El Decreto manifiesta:

"Visto:

Lo establecido en la Ordenanza 2166 y su modificatoria 2174, lo establecido en el artículo 108 Inciso 3º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Lo previsto en los Decretos 433/2016 y 203/2019; y

Considerando:

Que, a través de la Ordenanza 2166 se dispuso la creación del Banco Municipal de Tierras.

Que, el cuerpo normativo mencionado establece en su artículo Quinto la implementación del Programa “Disposición de Bienes Inmuebles”, facultándose al Departamento Ejecutivo para la afectación de Bienes con los destinos fijados en su artículo Sexto.

Que integran el Banco de Tierras los bienes inmuebles de dominio privado municipal, incorporados en tal carácter según los procedimientos y actos que se identifican en el Artículo Tercero de la Ordenanza.

Que, dichos bienes se encuentran en condiciones de ser dispuestos por el Departamento Ejecutivo con los destinos fijados en el artículo Sexto de la Ordenanza 2166.

Que, en uso de la facultad conferida a este Departamento Ejecutivo, se ha decidido la disposición de los bienes en cuestión a través del procedimiento previsto en el artículo Sexto inciso B de la Ordenanza 2166.

Que mediante Decreto 433/2016 se dispuso la apertura de un “Registro de Postulantes para Adquisición de Terrenos del Banco de Tierras”, en el que anotaron ciudadanos interesados en resultar adquirentes de los bienes, quienes pasaron a integrar el listado de potenciales compradores de los lotes.

Que, resulta necesario proceder a la re-apertura de dicho Registro, con la finalidad de incorporar nuevos postulantes que puedan reunir las condiciones para resultar adjudicatarios de los lotes que el Municipio pondrá a disposición de los oferentes, en las condiciones previstas en la Ordenanza 2166.

Que, a tal efecto, se dispone realizar una convocatoria pública para que aquellas personas que entiendan encontrarse en las condiciones previstas en la Ordenanza mencionada, se presenten en el Municipio acreditando las mismas.

Que, en consecuencia

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE ALBERTI EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETA

ARTICULO 1º).- Dispónese la reapertura del “Registro de Postulantes para Adquisición terrenos Banco de Tierras” creado mediante Decreto 413/2016.

Convócase para su inscripción en el referido Registro a las personas que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 6 inciso B de la Ordenanza 2166.

Los interesados deberán concurrir a retirar la planilla de inscripción ante la Secretaría Legal y Técnica del Municipio, desde el día 6 de septiembre hasta el 17 de septiembre de 2021, poniéndose la misma a disposición en la página web del Municipio www.alberti.gov.ar, debiendo ser presentada en dicha oficina Municipal con la información requerida al efecto, la cual tendrá la calidad de Declaración Jurada.

Los trámites deberán ser ingresados en la dependencia señalada, en el horario de 9 a 13 horas.

ARTICULO 2º).- Déjase establecido que sólo podrán ser beneficiarios de la adjudicación, aquellas personas que reúnan los recaudos establecidos en la Ordenanza 2166 y aquellas que se fijan en el presente Decreto, a saber:

• Poseer residencia no menor a tres años en el Partido de Alberti.

• Integrar un núcleo familiar (requisito no excluyente, según se indica en el último punto).

• No ser titular registral, usufructuario, nudo propietario, ni poseedor a título de dueño de otro bien inmueble.

• No ser titular de cuentas o activos bancarios y/o financieros, de cualquier naturaleza, o de bienes muebles registrables, con valuación superior a la suma de $ 2.000.000 (Pesos dos millones).

• Contar con libre deuda municipal por tasas (patentes de rodados y automotores, seguridad e higiene, derechos de uso u ocupación espacio público, derechos de cementerio) y multas por infracciones, a ser expedidos por la Dirección de Rentas y Juzgado de Faltas.

• Podrán inscribirse en el Registro aquellas personas que no integren grupo familiar, quienes sólo participarán de los procesos de adjudicación en los supuestos contemplados en el Artículo 6, inciso B, in fine, de la Ordenanza 2166.

Vencido el plazo indicado en el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo procederá a efectuar los relevamientos pertinentes, a través de los mecanismos que entienda adecuados, con la finalidad de acreditar la situación de los inscriptos.

Una vez efectuado el proceso indicado, el Departamento Ejecutivo procederá a dictar el acto administrativo pertinente, completando el Listado de potenciales beneficiarios para la adquisición de los lotes.

Podrá el Departamento Ejecutivo realizar las consultas que considere necesarias a los organismos competentes, a los fines de verificar la veracidad de la información suministrada, o ampliar la misma en caso de así considerarlo necesario.

ARTICULO 3º).- Hágase saber a los interesados mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial municipal y en un periódico de circulación en la ciudad de Alberti, otorgándose amplia difusión a través de medios de comunicación locales.-

ARTICULO 4º).- Tomen razón las dependencias correspondientes a sus efectos.-

ARTICULO 5º).- Comuníquese, Publíquese, dese al Registro Oficial de Decretos y archívese.-

DECRETO N° 909/2021 https://alberti.gov.ar/.../2021/09/DECRETO-No909-21.pdf

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