lunes 24 de junio de 2024 - Edición Nº4411
Infonoroeste » Provinciales » 11 nov 2021

ARBA

Ya rige la eximición del Inmobiliario para hoteles, boliches, gimnasios y jardines

Enterate todos los sectores que están alcanzados por la eximición del Inmobiliario de ARBA. ¿Qué hacer en el caso de no estar incluidos?


Por:
Redacción

 

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) instrumentó la exención de oficio en el Impuesto Inmobiliario para 11.300 inmuebles donde funcionan hoteles, hospedajes, salones de fiestas, parques de diversiones, cines, boliches, gimnasios, guarderías y jardines maternales, afectados por la pandemia Covid.

Se trata de una iniciativa, impulsada por el gobernador Axel Kicillof y transformada en ley por la Legislatura bonaerense, que dispone la extinción de deudas del Impuesto Inmobiliario (en su componente Básico y Complementario), incluyendo intereses y multas, generadas entre marzo de 2020 y septiembre de 2021 (contempla cuotas 2,3 y 4 del 2020 y 1,2,3 y 4 del 2021).

La exención del Inmobiliario que instrumentó ARBA aplicará cuando se trate de inmuebles alquilados o cedidos por el contribuyente del impuesto para que sean utilizados en servicios de hotelería, hospedaje temporal o camping. En este caso, el beneficio se otorgará si se acredita que la persona que alquila era quien pagaba el Inmobiliario.

En tanto, en el caso de las cuotas del Inmobiliario que ya hayan sido pagadas a ARBA, la norma que fue ampliada luego del debate parlamentario con la oposición de Juntos establece, para quienes sean propietarias o propietarios de los inmuebles, un crédito fiscal que podrán utilizar para compensar el pago de otras obligaciones.

En estas situaciones, la norma establece que los pagos a ARBA del Inmobiliario del período eximido que hubieran sido realizados por la inquilina o el inquilino generarán un crédito a favor que podrá usarse exclusivamente para compensar futuras cuotas del tributo bonaerense.

De acuerdo con la resolución 38/21 de ARBA, publicada hoy en el Boletín Oficial del distrito, para acceder al beneficio las y los contribuyentes no necesitan realizar ningún trámite, dado que la Ley 15.307 sancionada recientemente por la Legislatura, prevé que la exención rija de oficio.

Se trata de una ley aprobada en una sesión especial que demanda una ayuda fiscal para el Gobierno bonaerense de alrededor $557 millones, de los cuales $343 millones corresponden a tributos que no pudieron abonarse y $214 millones a pagos a ARBA del Inmobiliario que se realizaron y que serán reembolsados.

 

El director de ARBA, Cristian Girard, explicó que la medida que exime del pago del Inmobiliario a hoteleros y comerciantes “representa una ayuda fiscal que beneficia en forma directa a contribuyentes que trabajan en el sector del turismo y el entretenimiento, entre otros rubros”.

El titular de la agencia recaudatoria bonaerense también subrayó que “la exención del Inmobiliario forma parte del Programa de Reactivación del Turismo que puso en marcha la Provincia para garantizar la recuperación de quienes ejercen esa actividad, que fue una de las más perjudicadas en la pandemia”.

En ese sentido, Girard resaltó que “el beneficio pudo instrumentarse a partir del trabajo articulado de ARBA con el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia, y del diálogo permanente con los representantes del sector hotelero. Dinamizar el turismo es fundamental porque da trabajo a 130 mil personas”.

 

EXIMICIÓN DEL INMOBILIARIO: A QUIÉNES INCLUYE LA INSTRUMENTACIÓN DE ARBA

Las 11.300 partidas inmobiliarias eximidas del pago a ARBA del Inmobiliario son propiedad de 4.300 contribuyentes que, en función del nomenclador de actividades de Ingresos Brutos desarrollan las siguientes actividades:

 

Uno de los reclamos del sector de las casitas de fiesta durante la pandemia Covid.

Uno de los reclamos del sector de las casitas de fiesta durante la pandemia Covid.

Alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales

Camping

Exhibición de filmes y videocintas (cines)

Alquiler y explotación de inmuebles para fiestas y eventos (casitas de fiesta)

Guarderías y jardines maternales

Acondicionamiento físico (gimnasios)

Parques temáticos y de diversiones

Salones de baile y discotecas (boliches)

 

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