viernes 29 de marzo de 2024 - Edición Nº4324
Infonoroeste » Regionales » 26 abr 2022

Pehuajó

Impulsan Consejo Vial Municipal por estado de caminos rurales en distrito K

Estaría integrado por entidades rurales, centros de transportistas; un representante escuelas rurales y colegios agropecuarios; un representante de la cooperativa eléctrica, de las localidades y dos miembros del Ejecutivo.


Desde la bancada de Juntos que preside Pablo Lanik afirmaron que es necesario tomar acciones directas, con la representación de todos los sectores de la comunidad involucrados, ante el actual estado de la red vial rural en Pehuajó. 

"Por los caminos rurales transita la mayor parte de la producción agrícola-ganadera, pero más importante aún es que transitan los vecinos que habitan en los campos y localidades del interior del partido", afirmó la bancada opositora y agregó: "que son arterias fundamentales para llegar a las escuelas rurales y para todo aquel que desarrolla su vida en el medio rural"

PROYECTO DE ORDENANZA: CREACIÓN DEL CONSEJO VIAL MUNICIPAL

 

ARTÍCULO 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN: La presente Ordenanza es de aplicación en todo el Partido de Pehuajó.

 

ARTÍCULO 2: CREACIÓN DEL CONSEJO VIAL MUNICIPAL: Se crea el Consejo Vial Municipal en el Partido de Pehuajó (en adelante “el Consejo”)

  1. Integración: El Consejo está integrado por un representante de cada una de las instituciones gremiales agropecuarias y de la producción que están presentes en el Partido de Pehuajó (Federación Agraria Argentina, Sociedad Rural de Pehuajó, Carbap, Sociedad Rural Argentina, Cámara de Comercio Industria y Producción de Pehuajó); por dos representantes de los centros de transportistas; un representante Escuelas Rurales y Colegios Agropecuarios; por un representante de las Cooperativa eléctrica de Pehuajó y de las localidades, por dos representantes del Departamento Ejecutivo, uno de los cuales debe ser el Secretario de Servicios Públicos, o quién reemplace su función, y dos representantes del Honorable Concejo Deliberante, uno por la mayoría y uno por la minoría.
  2. Funcionamiento: El Consejo, en su reunión constitutiva debe dar las normas de funcionamiento por las que se rige. Debe redactar un acta que refleje lo tratado en cada reunión, la que debe ser rubricada por, al menos, dos de sus miembros. El Consejo puede requerir informes al Poder Ejecutivo o Legislativo Municipal sobre los temas relacionados con el estado, mantenimiento y utilización de los caminos no pavimentados del Partido y cualquier otro que considere de interés sobre temas referidos a la presente Ordenanza.
  3. En épocas de inundación o cualquier otro fenómeno climático o natural que pudiera complicar el mantenimiento de los caminos rurales, el Consejo, de acuerdo a las recomendaciones existentes para el arreglo y mejora de los caminos, y en forma coordinada con las áreas municipales correspondientes, puede seguir la ejecución de las tareas correspondientes.

 

ARTÍCULO 3: SISTEMA DE ALERTA SOBRE ESTADO DE CAMINOS RURALES TRONCALES DEL PARTIDO DE PEHUAJO.

  1. Se dispone la creación de un sistema para monitorear los caminos principales del partido de Pehuajó, sobre los cuales se hace un seguimiento de estado que se informa a las áreas correspondientes del Municipio.
  2. Los caminos detallados se monitorean por productores y usuarios, comunicando por medios electrónicos o virtuales a quién coordine el Consejo. Sobre la base de estas consideraciones y reclamos de los vecinos, el Consejo debe elaborar un informe, con la periodicidad que considere necesaria, el que debe ser presentado al Departamento Ejecutivo.
  3. El Consejo determina oportunamente qué caminos se suman al monitoreo expuesto en el presente artículo, según su estado o cantidad de uso.

 

ARTICULO 4: SISTEMA DE ALERTA SOBRE NIVEL DE AGUAS EN CURSOS DEL PARTIDO DE PEHUAJO.

  1. Con el objetivo de prevenir inconvenientes relacionados al nivel de aguas, se dispone la creación de un sistema de monitoreo de crecidas en cursos de agua que ingresan al Partido de Pehuajó y que puedan provocar daños en caminos, alcantarillas y producción del mismo.
  2. El Consejo presentará, en un plazo máximo de seis meses a partir de su constitución, una propuesta para la realización de un sistema de alertas hídricas, mencionando la ubicación que deben tener los puntos de monitoreo. También puede hacer propuestas sobre el trabajo conjunto que pudiere realizarse con otros Municipio de la cuenca.
  3. La comunicación del nivel de agua en los cursos mencionados se hará a través de productores y se comunicará en forma virtual al número de quien coordine el Consejo.

ARTÍCULO 5: RECLAMOS POR OBRAS INFORMALES

El Consejo Vial Municipal puede recibir las consultas y reclamos sobre obras informales de caminos, alteos, bordos o canales, y en caso de considerarlo, las elevará a las autoridades municipales, provinciales o nacionales competentes para tomen las medidas necesarias que procuren la protección de la infraestructura y la producción local. A estos efectos, el Consejo puede realizar de oficio los reclamos o denuncias correspondientes cuando considere la ilegalidad de la obra, así como el perjuicio que la misma pudiese provocar en los bienes públicos o la propiedad privada de terceros.

 

ARTÍCULO 6: INFORME DE GESTIÓN DE CAMINOS RURALES

  1. Tanto la información de los artículos precedentes como la que el Consejo Vial considere necesaria, puede ser requerida al área de Servicios Públicos de la Municipalidad, que debe brindarla en forma completa a través de informes escritos respondiendo a la totalidad de la información requerida. En caso de considerar la información recibida como insuficiente, el Consejo está facultado a convocar una reunión para aclarar los puntos que considere necesarios con el Ejecutivo Municipal o solicitar una reunión en el Honorable Concejo Deliberante de Pehuajó para exigir del Ejecutivo las aclaraciones necesarias.
  2. Asimismo, podrá requerir un informe con la siguiente información:

(i) Montos de inversión destinados a la materia,

(ii) Recaudación de red vial,

(iii) Estado de la maquinaria destinada al mantenimiento y mejoramiento de caminos rurales y

(iv)  Estado de los caminos que son afectados por producciones intensivas (bovinas, porcinas, avícolas, etc.) que requieran especial atención por el uso que se le da,

(v)  Estado de avance de proyectos y pedidos de obra necesarios para el mantenimiento y mejora de caminos rurales presentados por ante las Autoridades Provinciales y Nacionales correspondientes y

(vi) Monto ejecutado por el Ejecutivo Municipal para el Equipamiento Vial y de Maquinaria.

  1. Dicho requerimiento de información puede ser solicitado con una periodicidad no menor al ciento veinte (120) días, debiendo hacerlo, al menos, una vez al año.

 

ARTÍCULO 7: De forma.

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