martes 18 de junio de 2024 - Edición Nº4405
Infonoroeste » Nacionales » 1 jul 2022

Política

Senado aprobó el Alivio Fiscal para monotributistas y autónomos

De esta manera, se impedirá que miles de monotributistas salten de categoría pagando una alícuota más alta.


Al filo de la fecha en la que la AFIP realiza la recategorización de las escalas del régimen simplificado, el Senado convirtió hoy en ley por unanimidad el proyecto de Alivio Fiscal para monotributistas y autónomos.

La iniciativa consiste, por una parte, en ampliar los topes de facturación para cada una de las categorías del monotributo (para que los contribuyentes del régimen simplificado no tengan que pagar una alícuota más alta debido a la inflación) y, por otra parte, en modificar las deducciones especiales al impuesto a las Ganancias de autónomos para elevar el mínimo no imponible de ese tributo.

En cuanto a los cambios al régimen simplificado, el dictamen propone adelantar al 1º de julio los aumentos (que debían hacerse en enero del 2023) en los topes de facturación de cada una de las categorías del monotributo.

El proyecto se votó pasadas las 23, apenas una hora antes del inicio del 1º de julio, fecha en la que la AFIP realiza la recategorización, calculando el nivel de facturación de cada uno de los contribuyentes durante el último año. Para poder llegar con los tiempos, se debió acortar al mínimo la lista de oradores.

De esta manera, se impedirá que miles de monotributistas salten de categoría (pagando una alícuota más alta) o incluso algunos salgan del régimen simplificado. El Poder Ejecutivo promulgará la norma rápidamente para evitar ese desenlace.

De acuerdo a lo dispuesto por la iniciativa, las primeras cuatro escalas del monotributo (categorías A,B,C y D) recibirán un incremento en el tope de facturación del 60% promedio, mientras que las categorías más altas tendrán una suba del 29.12%. Además, las categorías más bajas (A y B) no pagarán el componente impositivo a la AFIP.

De esta manera, los montos máximos para cada categoría serán: $748.382,07, para la A; $1.112.459,83, para la B; $1.557.443,75, para la C; $1.934.273,04, para la D; $2.277.684,56, para la E; $2.847.105,70, para la F; $3.416.526,83, para la G; $4.229.985,60, para la H; $4.734.330,03, para la I; $5.425.770,00, para la J; y $6.019.594,89, para la K.

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