Política
Revés judicial para la tasa vial que cobra el municipio de Pehuajó
El Juzgado Contencioso Administrativo N 1 de Trenque Lauquen resolvió a favor de la medida cautelar que presentaron concejales de la oposición y un grupo de vecinos
Pablo Lanik, por derecho propio como ciudadano de la ciudad de Pehuajó, y Juan Miguel Cumba, Graciela Iris Agostinelli, Manuel Polo, Gimena Alessi, Marcela Severino, Daiana Gómez, Nicolás Vescovo, Ignacio de Arteche como ciudadanos de la ciudad de Pehuajó y concejales electos, con patrocinio letrado, interpusieron demanda contra la Municipalidad de Pehuajó y su Concejo Deliberante, con el objeto de obtener la nulidad e inconstitucionalidad de la ordenanza preparatoria que, denuncian, creó la tasa de fortalecimiento vial municipal y medio ambiente, aprobada mediante la ord. preparatoria 281/23 sancionada el 29.12.23 y publicada en el BO N° 00099, con pedido de medida cautelar.-
En la presentación alegaron que la Tasa es indebida, abusiva, inconstitucional, irrazonable e ilegal, toda vez que transgrede la Constitución Nacional y Ley de Coparticipación Federal de Impuestos, ley 23.966 del Impuesto a los Combustibles Líquidos.
Plantearon, asimismo, que la competencia del fuero en la medida que impugnan la ordenanza preparatoria 281/23 emitida en el marco del expte. del HCD 9014/23-- 4085-44036/I/2023.
Manifiestaron que la Tasa configura un perjuicio real y concreto, no solo al pueblo de Pehuajó, sino también al pueblo de la Nación Argentina, ya que se excede el ámbito territorial del municipio, como así también vulnera normativas y principios constitucionales, leyes nacionales, leyes-convenio, y leyes y decretos
provinciales.
Luego, indicaron, que la Tasa no cumple los requisitos para su procedencia, enumerados en reiteradas ocasiones por la CSJN y definen el concepto de tasa, como especie dentro de la categoría tributo, en la cual debe existir una concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio relativo a algo no menos individualizado --bien o acto-- del contribuyente, dejando de lado el criterio de "potencialidad".
OTROS ARGUMENTOS
Establecieron que la competencia de los municipios, para crear una tasa, se encuentra sujeta a las siguientes pautas:
i) la definición clara y precisa del hecho imponible y la individualización de los servicios o actividades que se ofrecen.
ii) la organización y puesta a disposición del servicio al contribuyente, pues de lo contrario el cobro carecería de causa importando un agravio al derecho de propiedad.
iii) la adecuada y precisa cuantificación del tributo --base imponible, alícuota, exenciones y deducciones--, debiendo para ello la autoridad fiscal ponderar prudencialmente, entre otros parámetros, el costo global del servicio o actividad y la capacidad contributiva.-
Remarcan que es la actividad estatal lo que determina si nos encontramos ante una tasa o un impuesto, y es el Estado quién debe acreditar la prestación del
servicio.
Sostienen que en el caso el tributo carece de razonabilidad y legalidad y se configura una doble imposición con la tasa por conservación, reparación y mejorado de red vial municipal, vigente en el partido de Pehuajó.
FALLO JUDICIAL
En este sentido, el tribunal resolvió hacer lugar parcialmente a la medida cautelar peticionada, y ordenar la suspensión e inexigibilidad de la "Tasa Vial" prevista en la ord. 5/24 de la Municipalidad Pehuajó y dto. 243/24 del Departamento Ejecutivo Municipal a cargo del intendente kirchnerista Pablo Zurro.