sábado 5 de julio de 2025 - Edición Nº4787
Infonoroeste » Regionales » 26 Apr 2025

9 de Julio

El PRO contra la oposición tras la vuelta de Ormaechea al Concejo

"Votaron abiertamente algo que, como insistimos en cada una de las sesiones y reuniones, era infundado y palmariamente ilegal, y así lo dictaminó el Honorable Tribunal de Cuentas", afirmó la bancada oficialista.


Luego de la consulta realizada por el Concejo Deliberante de 9 de Julio, y al conocerse un dictamen del Tribunal de Cuentas, se reincorporó a la concejal Inés Ormaechea perteneciente al Bloque Juntos Pro, quien había sido suspendida en sus funciones.

El cuestionamiento de La Libertad Avanza, Unión por la Patria y la UCR había surgido en el tratamiento del expediente relacionado con el uso de espacio público del edificio de "San Cayetano" por parte de la empresa “Nandi”.

En una sesión especial realizada el 13 de marzo de 2025, el Concejo Deliberante de 9 de Julio solicitó al Tribunal de Cuentas que se expida sobre la posible existencia de incompatibilidad de la concejal Inés Ormaechea. En ese momento el Concejo suspendía a la Concejal, hasta conocerse el dictamen.

Con el resultado puesto, desde el PRO nuevejuliense afirmaron mediante un comunicado: "lARBITRARIA suspensión y la reciente reincorporación de la Concejal Ines Ormaechea a su banca marca, lamentablemente, un antes y un después en la historia del Honorable Concejo Deliberante de 9 de Julio. El adjetivo que lo precede y describe, “Honorable”, ha quedado pisoteado y ninguneado por el accionar de los concejales que votaron abiertamente algo que, como insistimos en cada una de las sesiones y reuniones, era INFUNDADO y PALMARIAMENTE ILEGAL, y así lo dictaminó el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires".

"El Concejo Deliberante no puede crear sus propias normas por fuera del sistema legal que nos rige; no puede convertirse en un Poder Judicial paralelo, evadir la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, la Ley Orgánica de Municipalidades y llevar adelante esta “cacería de brujas", se quejaron los ediles del oficialismo.

Extractos pertinentes del dictamen del Honorable Tribunal de Cuentas:

...esta potestad que ejercen los órganos colegiados en orden a erigirse controladores de los títulos de sus miembros deben ejercerse interpretando los límites del Estado constitucional, por lo que la cesantía por inhabilidad o incompatibilidad debe estar debidamente fundada y no ser arbitraria, para evitar que se transforme en una herramienta de las circunstanciales mayorías para eliminar o perseguir a opositores o adversarios, ya que bastaría la simple duda para impedir que una persona ejerza el mandato que el pueblo le ha otorgado…”

...se concluye que no encuadra en ninguno de los casos de incompatibilidad funcional previstos por el artículo 7 del decreto-ley Nº6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades” (LOM); no se da por reproducido el supuesto de incompatibilidad funcional previsto por el artículo 9 de dicha norma ni la prohibición prevista en el artículo 53 de la Constitución Provincial; y respecto de la inhabilidad no se aporta documentación que acredite los dos extremos opuestos para configurarla, ya que la empresa no llegó a concretar ninguna relación jurídica con la Municipalidad de 9 de Julio, y el convenio que se firmó fue ratificado por Ordenanza, luego derogada, en cuyo tratamiento la edil se abstuvo de votar…”

...la suspensión de la Concejal (art. 2 de la Resolución 2/24) no debió quedar ligada a la presente consulta, ya solo procede cuando hallándose detenido se dicta en su contra un auto de prisión preventiva firme (art. 225 LOM)…”

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