La Provincia de Buenos Aires dio un paso clave para ordenar y sancionar las intervenciones irregulares sobre cursos de agua, al poner en marcha un nuevo procedimiento específico para abordar las obras hidráulicas no autorizadas, una problemática que se arrastra desde hace más de dos décadas por vacíos operativos y dificultades de control.
En la región del noroeste bonaerense hay antecedentes de problemas hídricos y excesos de agua, con miles de hectáreas de campos anegados tras fuertes lluvias que complican la situación productiva y el manejo de drenajes y canales.
La medida quedó formalizada a través de la Resolución N° 46/26 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, que conduce Gabriel Katopodis, mediante la cual se aprueba el “Procedimiento para la resolución de obras hidráulicas no autorizadas”, reemplazando normativas vigentes desde los años 2002 y 2003. Desde el área indicaron que el nuevo esquema incorpora herramientas modernas y eficaces para mejorar la detección y el tratamiento de este tipo de intervenciones.

Entre los cambios más relevantes, se establece un canal de participación ciudadana: la Autoridad del Agua (ADA) habilitará un formulario electrónico en su sitio web para que cualquier persona pueda denunciar la existencia de una obra hidráulica presuntamente irregular. Además, el procedimiento permite que la propia ADA, los municipios y la Dirección de Hidráulica bonaerense puedan actuar de oficio, sin necesidad de una denuncia previa.
El nuevo marco también introduce modificaciones en los mecanismos de verificación. Tras la denuncia, las autoridades podrán constatar las obras mediante imágenes satelitales en tiempo real, debidamente certificadas por funcionarios competentes, reduciendo así la dependencia exclusiva de inspecciones presenciales.
Una vez detectada la intervención, se deberá determinar si la obra afecta o no al Sistema Hidráulico Provincial. En ese punto, se aclara que los canales construidos por particulares dentro de sus predios para evacuar excedentes de agua de lluvia quedan excluidos del sistema, aunque solo pueden realizarse con autorización previa de la Autoridad del Agua.
Comprobada la irregularidad, el propietario del inmueble o el responsable de la obra será intimado por transgredir el artículo 94 de la Ley N° 12.257 y contará con un plazo de cinco días para presentar un descargo. De no acreditar la legalidad de la intervención, la obra será declarada clandestina y se aplicará la sanción económica correspondiente.
En los casos en que la obra no autorizada afecte directamente al Sistema Hidráulico Provincial, además de la multa se intimará a desactivar la intervención y a realizar los trabajos necesarios para restituir el lugar a su estado original, con el objetivo de mitigar los impactos sobre el territorio y el equilibrio hídrico.