La reforma laboral obtuvo media sanción y el debate público volvió a moverse, una vez más, en el terreno de los eslóganes. “Baja de indemnización” y “banco de horas” parecen resumir una discusión que, en rigor, es mucho más profunda y compleja. La política simplifica, reduce y vuelve digerible un proceso que, desde el punto de vista jurídico, implica un verdadero cambio de paradigma.
El derecho no opera con consignas ni frases de impacto inmediato. Se construye sobre estructuras conceptuales que luego deben ser interpretadas, aplicadas y sometidas al control de constitucionalidad. Y lo que hoy se presenta como una modernización técnica del sistema laboral encierra una transformación de fondo que excede largamente el debate coyuntural.
El primer indicio de ese giro aparece en la forma de concebir el trabajo. Históricamente, el derecho laboral entendió al trabajo como una actividad productiva y creadora del ser humano, y recién en segundo término como una relación económica. En el nuevo enfoque, ese orden parece invertirse: el punto de partida ya no es el sujeto sino el intercambio, la transacción. No se trata de una cuestión semántica menor. Cambiar el punto de partida altera toda la lógica del sistema.
Bajo la idea de modernización, el énfasis está puesto en facilitar la desvinculación. Sin embargo, un contrato de trabajo no se celebra para romperse, sino para durar. Si las dinámicas del mercado han vuelto más inestables los vínculos laborales, la respuesta jurídica podría haber sido fortalecer la calidad de la relación y no abaratar la salida. El conflicto no nace el día del despido: se construye durante la relación laboral, en el mal trato, la falta de reconocimiento y la ausencia de comunicación. La litigiosidad no depende únicamente del costo indemnizatorio, sino de la calidad del vínculo.
Aun así, la reforma concentra su energía en la ruptura. Modifica la base de cálculo indemnizatoria excluyendo determinados conceptos, habilita fondos de cese, flexibiliza la jornada mediante el banco de horas, limita responsabilidades en la cadena de contratación y redefine la presunción de existencia de relación laboral en ciertos supuestos de facturación. Todo ello en una tendencia clara hacia la deslaboralización. Además, elimina la justicia social como pauta interpretativa expresa, un principio que no responde a una bandera partidaria sino a la tradición del constitucionalismo social del siglo XX, presente en la Constitución mexicana de 1917 y en la Constitución de Weimar.
Sin embargo, hay un dato que pasó casi inadvertido en el debate público. En febrero entró en vigencia el Decreto 549/25, que introdujo una reducción sustancial de las indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. No hubo consignas, no hubo debate masivo ni titulares rimbombantes. El ajuste fue técnico y silencioso. Pero sus efectos son concretos y directos sobre los derechos de los trabajadores. Hoy, la discusión se da en los tribunales, en cada planteo de inconstitucionalidad que los abogados formulan caso por caso.
El derecho laboral nació como un derecho de equilibrio, pensado para compensar la desigualdad estructural entre las partes del contrato de trabajo. Cuando ese equilibrio se redefine, no estamos frente a un simple retoque normativo, sino ante una reconfiguración conceptual del sistema: menos principio protector explícito, más lógica contractual; menos foco en la estabilidad del vínculo, más previsibilidad en la ruptura.
La política puede explicarlo en dos frases. El derecho no. Exige análisis, interpretación y responsabilidad institucional. Porque las normas no son consignas: son decisiones estructurales que impactan en la vida concreta de las personas y en la configuración misma del mercado de trabajo.