martes 30 de abril de 2024 - Edición Nº4356
Infonoroeste » Regionales » 30 abr 2020

Bragado

El Concejo Deliberante debe sesionar

Marita Gelitti, Presidenta del partido Acción para el Desarrollo, expresó que "su rol esencial es el de legislar, como el Intendente tiene el de administrar" y remarcó que "nadie es más importante que otro actor en un sistema republicano".



La emergencia sanitaria, los horarios de funcionamiento de comercios, empresas y servicios, al igual que la obligatoriedad del uso de barbijo-cubreboca,  fue decretada por el Intendente municipal por un decreto, sin que ese intrumento sea el jurìdicamente correcto segùn las normas que rigen a los Municipios. El Intendente  carece de la facultad que por el artículo 99 inc. 3 de la Constituciòn Nacional, posee el Presidente de la Nación. El intendente no puede dictar DNU.

Determinar eximiciones de tasas, adelantos de pagos voluntarios de los contribuyentes, tan útiles para los tiempos que corren, tampoco se encuentran en la órbita de sus facultades, como no lo es la reasignaciòn de partidas del presupuesto 2020 que requieren posteriormente ser aprobadas por el Concejo.

Y seguramente seguirán surgiendo en el curso de los meses, aún después de la emergencia, situaciones que requieran medidas y acciones urgentes a tomar, que también debe ser previsto por los mecanismos institucionales que corresponda.

Para que una disposiciòn tenga fuerza ejecutiva –se pueda exigir su cumplimiento-, debe provenir de una ley, y las leyes en los Municipios son las ordenanzas, según el artículo 77 inc a de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Quien quiera puede analizar el digesto de normas municipales que están publicadas y verán que nunca una limitación de un derecho y la sanciòn a su incumplimiento, en ejercicio del poder de policia de los Municipios deriva de un decreto. Nunca, un Juez de Faltas sancionarà a alguièn por la infracciòn a un decreto, siempre deberà serlo en relaciòn a una ordenanza.

Es muy peligroso que se fijen exigencias a sabiendas que luego no se podrá exigir su cumplimiento por los procedimientos sancionatorios, porque ello genera desconfianza y muchas veces se pierde credibilidad.

Está claro que el Concejo tiene muchos temas que tratar, incluso algunos no directamente relacionados con la situación de emergencia, no se entiende entonces la negativa y dilaciones  de algunos actores.

No se trata de discutir si el Concejo trabaja o no, personalmente creo que lo hace durante todo el año. Pero si, debe cumplir su rol esencial que es el de legislar, como el Intendente tiene el de administrar. Nadie es màs importante que otro actor en un sistema republicano, todos son esenciales.

No se trata de cuestionar al intendente o las medidas que ha tomado en la emergencia, simplemente respaldarlas, anlizarlas buscando el mejor equilibrio donde la opinión de los legisladores locales  con la mayor participaciòn de los sectores que pueden sentirse afectados, encuentren la mejor soluciòn. Por ejemplo en estos días se cuestiona la franja horaria de apertura y funcionamiento de comercios, tema opinable y sensible, que requiere escuchar a todas las voces. Una de ellas es la del CUCI que acercó una serie de propuestas, que debe analizarse.

El ambito adecuado, es el Concejo, y para ello debe sesionar.

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