miércoles 16 de septiembre de 2026 - Edición Nº5225

Regionales | 16 Sep

Opinión 

Dinamismo convencional, el verdadero motor de la modernización laboral

13:44 |Un reconocimiento al valor estratégico del Modelo Sindical Argentino. Escribe Nicolás Gauna, Abogado.  Asesor legal de la CGT Regional Junín, Delegado Regional del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.


El debate sobre el futuro del trabajo en la Argentina suele quedar atrapado en una falsa dicotomía: por un lado, una visión que concibe la modernización como un proceso que exige el desmantelamiento de los marcos regulatorios históricos; y, por el otro, una postura defensiva que se aferra a la rigidez de la norma escrita como única trinchera posible. Ambas perspectivas pasan por alto una herramienta constitucional que anida en el propio corazón del Modelo Sindical Argentino y que posee la plasticidad necesaria para resolver la ecuación: el dinamismo convencional.

Lejos de ser un obstáculo para la competitividad o el nacimiento de nuevas economías, la negociación colectiva permanente —centralizada en la actividad— es la herramienta de adaptación más eficiente que tiene el mercado. La ley escrita es, por definición, general, lenta y rígida; tarda años en procesar los cambios tecnológicos o las mutaciones del tejido productivo. En contraste, la paritaria de actividad es plástica y oportuna. Es allí, en esa mesa unificada, donde se pueden diseñar las respuestas que necesitan las nuevas tareas para desarrollarse, sin que ello implique condenar al trabajador a la intemperie regulatoria ni fragmentar el poder de representación.

Es en este punto donde las corrientes reformistas cometen un severo error de diagnóstico. Al intentar dinamizar el mercado mediante la restricción de la ultraactividad o el fomento de paritarias sectoriales y por empresa, producen el efecto exactamente inverso al buscado. La paritaria sectorial no moderniza, debilita el modelo de manera estructural.

Fragmentación y desigualdad de condiciones

Fomentar la fragmentación forzada —pretender que la negociación por pequeños nichos o establecimientos sustituya al convenio general de actividad— desarticula la cohesión del sistema y licúa la fuerza colectiva. Esta atomización destruye el principio de competencia leal dentro de una misma rama productiva, abriendo la puerta al dumping laboral entre empresas competidoras. Lejos de agilizar, esta lógica sobrecarga de manera asfixiante a las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs), que carecen de la infraestructura jurídica necesaria para reinventar la rueda normativa en cada establecimiento. El convenio de actividad funciona como una gran infraestructura legal; horadarlo a través de la sectorización es obligar a cada actor a pavimentar su propio sendero en absoluta desigualdad de condiciones.

Asimismo, afectar la ultraactividad bajo la premisa de que los convenios viejos "atrasan" es otra peligrosa simplificación. Si un convenio colectivo cae por el mero paso del tiempo sin un reemplazo superador, no se produce una modernización automática, sino un vacío legal.

Sin un marco de referencia vigente, las empresas pierden la previsibilidad de sus costos laborales y los trabajadores pierden sus certezas fundamentales. El conflicto distributivo, en lugar de canalizarse institucionalmente en la mesa paritaria centralizada, se traslada de forma directa a la justicia laboral, multiplicando la litigiosidad y destruyendo la paz social. La innovación requiere certezas, no desamparo; la ultraactividad es la red de seguridad que permite arriesgar e innovar a partir de un suelo firme.

Sustentabilidad del empleo

El verdadero camino hacia la sustentabilidad del empleo no consiste en licuar las bases del derecho colectivo ni en abrir el juego a paritarias sectoriales que canibalizan el salario, sino en potenciar el dinamismo convencional hacia el interior del convenio de actividad. Este dinamismo, operado por comisiones paritarias permanentes de actualización, no corre el eje de la representación unificada y se ilumina a la luz de los principios fundamentales del Derecho del Trabajo.

Frente al avance de la inteligencia artificial, los algoritmos de gestión y el teletrabajo, el Principio Protectorio se operativiza a través de paritarias dinámicas de actividad que regulan el derecho a la desconexión digital o la salud mental frente a las nuevas métricas productivas.

El Principio de Progresividad se materializa cuando el sindicato nacional y las cámaras empresariales pactan cláusulas de reconversión laboral continua, transformando los antiguos esquemas rígidos en trayectorias de empleabilidad y formación certificada. Y ante la velocidad con la que mutan los vínculos en la economía digital, el Principio de Primacía de la Realidad encuentra en estas comisiones paritarias permanentes a su mejor intérprete: actores sociales con personería única capaces de traducir de inmediato los hechos de la realidad en normas protectoras efectivas, neutralizando el fraude antes de que la ley siquiera note el cambio.

Modernizar las relaciones laborales no significa desinstitucionalizarlas, precarizarlas ni fragmentarlas. Quienes restringen la negociación colectiva de actividad y empujan la sectorización debilitan el único instrumento capaz de dotar de sustentabilidad y previsibilidad al futuro del trabajo. El dinamismo convencional es el puente que permite conciliar la flexibilidad que exige el desarrollo de nuevas actividades con la seguridad jurídica y la justicia social que la dignidad del trabajador demanda. El futuro no requiere menos modelo sindical, sino una negociación colectiva de actividad permanente, inteligente y fortalecida

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